Preguntas frecuentes Outsourcing

Por Luis Alberto Padrón

1-. En los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas realizados a partir del mes de septiembre de 2021, ¿debo aplicar la retención de 6 % de IVA?
No, a partir del 1 de septiembre de 2021, aparejado con las reformas laborales respecto del outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener 6 % del IVA aplicable en las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios en los que se ponía personal a disposición del cliente.

2-. Presté servicios de subcontratación en el mes de junio de 2021, estos no han sido facturados y no he recibido ningún pago, la factura la emitiré en el mes de octubre pues se pactó que en dicho mes se liquidaría la prestación del servicio, ¿debo aplicar la retención de 6 %?
No, a partir del 1 de septiembre de 2021 la obligación de retener 6 % del IVA ya no está vigente.

3-. Presté servicios de subcontratación en el mes de agosto de 2021 por los cuales expedí una factura de tipo ingreso con método de pago PPD y apliqué la retención de 6 % en dicho mes. La factura no ha sido liquidada y no se ha recibido pago alguno, ¿qué debo hacer si el pago de la factura se realizará en su totalidad en el mes de octubre de 2021?


Debes emitir un CFDI de tipo ingreso para reflejar el importe de 6 % de IVA como un traslado y que equivale al valor de la retención de IVA que se registró en el CFDI de origen, relacionándola al CFDI de origen (la emitida en el mes de agosto), conforme a lo siguiente:

 En el campo “Tipo Relación”, registra la clave “02” (Nota de débito de los documentos relacionados).
 En el campo “Uso del CFDI”, registra la clave “P01” (Por definir).
 En el campo “Clave del producto o servicio” registra la clave “93161603” (Impuesto al valor agregado -IVA).
 En el campo “Descripción” indica “Ajuste 6% Ret. IVA del art. 1o-A F. IV LIVA”.
 En el campo “Cantidad”, “Valor unitario” y “Descuento” registra el valor “1”.
 En el campo “Base” del nodo traslado, registra el valor que se determine conforme al procedimiento abajo descrito.
 En el campo “Tipo impuesto” del nodo traslado registra “002 (IVA)”.
 En el campo “Tipo factor” del nodo traslado registra “Tasa” y en el campo “Tasa o cuota” 0.160000


Procedimiento para la determinación del importe del ajuste de 6 % de la retención de IVA


Primero se debe determinar la base del IVA, para ello se aplica una regla de tres, partiendo del monto de la retención que se registró en el CFDI de origen y que quedará sin efectos.

Ejemplo:
El monto de la retención es de 60 pesos lo que equivale como resultado de 16 %. Al aplicar la regla de tres, la operación quedaría de la siguiente manera:


(Retención)60 = 16% (Tasa)
(Base)? = 100%
(100%) X (60) / (16%) = 375

375 Es el importe de la base del IVA que se registra en el CFDI que se va a relacionar como Nota de débito.


Es importante mencionar que el ajuste debe realizarse antes de efectuar el pago de la operación, es decir, primero se emite la factura de tipo Ingreso que funciona como una Nota de débito y posteriormente la factura con el complemento de Pagos, ya que este último ampara el pago en la proporción ajustada del o los CFDI de tipo ingreso con sus respectivos impuestos y documentos relacionados.

El efecto que tiene la factura de tipo Ingreso relacionado como Nota de débito, es sumar a la factura inicial el monto registrado en el campo impuesto trasladado, a fin de determinar el valor total de la contraprestación.

Si tienes dudas respecto a este procedimiento o sobre otros temas de índole fiscal, contáctanos!

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