Por Luis Alberto Padrón
Se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF de la RMISC 2021. El trámite se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y lo puede gestionar cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.
Es importante señalar que de conformidad con la regla 2.5.4. de la RMISC, el SAT podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:
• Sin obligaciones fiscales
• Régimen de sueldos y salarios
• Régimen de Incorporación Fiscal
• Ingresos por intereses
• Ingresos por dividendos
• Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.

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